jueves, 23 de octubre de 2008

“Hábeas corpus es inconstitucional”

Jurista dice que demanda interpuesta por abogado de Magaly es prematura.
Para el especialista Sandro Balvín Sáenz, el hábeas corpus presentado para que salga en libertad la ahora presa conductora de televisión, Magaly Medina Vela, “es improcedente porque contradice el artículo 4 del Código Procesal Constitucional vigente, que es aplicable en su caso definitivamente”.

A modo de ilustrar a la ciudadanía, el abogado argumentó que “dicho artículo exige, como requisito principal de un hábeas corpus, contra cualquier sentencia, que ésta tiene que tener la condición de firme, hecho sólo posible con el veredicto de las instancias superiores, lo cual no ha ocurrido en esta oportunidad”.

En efecto, el fallo de la jueza María Teresa Cabrera (27ª Juzgado Penal) ha sido apelado por César Nakasaki ante la Corte Superior de Lima, para que una de sus salas se pronuncie sobre el tema, lo que deberá suceder más adelante luego de los alegatos de los abogados de las partes interesadas en el juicio.

Dicho esto, Balvín Sáenz consideró que el hábeas corpus promovido por la defensa de la polémica periodista resulta “prematuro” desde el punto de vista constitucional, “por lo que el Cuarto Juzgado Penal de Lima –encargado de ventilarlo– deberá declararlo improcedente en su momento”.

Si bien el constitucionalista prefirió no tocar el tema de fondo por el que ha sido condenada y aún es procesada la conductora de televisión, consideró que, como quiera que la defensa de ésta ha deslizado la existencia de presuntas irregularidades procesales en el juicio por difamación seguido a Medina, “lo más recomendable hubiese sido la interposición de una acción de amparo pero nunca un hábeas corpus”.

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